Pacífico; en 1846 Colombia concedió a los Estados Unidos derecho de
paso a través de Istmo de Panamá a cambio de que los Estados Unidos
garantizaran la neutralidad de ese paso y los derechos de soberanía y de
propiedad de Colombia en ese Istmo.
Finalmente concluye al respecto, apoyándose en la dolorosa
realidad: “Estas servidumbres de paso en territorio de otra nación, han
sido impuestas por las necesidades económicas y por razones
geopolíticas determinantes. En el caso de México, su otorgamiento a los
Estados Unidos había sido fijado en tratados anteriores, aunque
contingencias político militares y de orden pecuniario obligaron a la
ampliación de las mismas como recurso obligado de una nación débil y
en lucha civil, frente a un país poderoso y urgido de establecer
comunicaciones rápidas para el transporte de individuos, mercancías y
elementos militares a sus posesiones de la costa del Océano Pacífico”.
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Respecto a la exención de impuestos a las mercancías de paso, es
indudable que representaba la pérdida de ingresos fiscales potenciales
que México podría recibir al construirse las obras que permitieran ese
tráfico y que no se compensaban con la indemnización de los cuatro
millones de dólares que el gobierno de los Estados Unidos ofreció pagar.
Además y ello es uno de los aspectos que no se debe olvidar, en el
artículo 8° se establece de reciprocidad por un grupo de artículos
determinados en una lista, ya sea “libres de derechos o con el tipo de
derecho que fije el Congreso de los Estados Unidos”.
Los tránsitos de Nogales a Guaymas y de Matamoros Mazatlán ya
habían sido establecidos según el Tratado de 1831. Únicamente se
precisaron y reglamentaron en el nuevo Tratado que comentamos.
Efectivamente,
el
Tratado
McLane-Ocampo
permitía
la
intervención militar estadounidense en las tres rutas, pero sólo para
proteger “la seguridad y protección de las personas y los bienes que
pasen por alguna de las precitadas rutas” y a solicitud del gobierno, salvo
caso de excepción, pero en este último caso “se retirarán dichas fuerzas
cuando cese la necesidad de emplearlas”.
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Agustín Cue Cánovas, Ob. cit. Pag. 209.