Garza y Míreles; Gómez, Jesús; Gómez, Manuel Z.; González Urueña;
Goytia, Manuel E.; Guerrero; Guzmán, Juan N.; Hernández y Hernández;
Herrera Campos; Ibáñez; Iglesias; Larrazábal; Lerdo de Tejada; Linares;
López, Manuel; López, Vicente; Madariaga; Maniau; Mariscal; Mateos;
Medina; Menchaca; Miranda y Espinoza; Montellano; Montes; Ordorica;
Ortiz Careaga; Peña y Ramírez; Pratz; Rebollar; Revilla; Riva Palacio,
Mariano; Riva Palacio, Vicente; Robles Gil; Rojas, Antonio; Rojas,
Eufemio; Rojo; Romero, Domingo; Ruiz, Manuel; Saavedra; Salazar,
Juan; Salinas; Sánchez, José Juan; Sánchez Posada; Sánchez Solís;
Suárez Navarro; Téllez; Tovar; Valle, Guillermo; Vázquez, Pomposo;
Vidaña; Villaseñor y Zalce.
Contra, ocho señores que siguen:
Alatorre; Ampudia, Pedro; Avila, Antonio C.; Buelna; Hernández,
Alfonso; Hernández y Marín; Lama y Pedroza.
La comisión presentó reformado el artículo 11º y, a moción del
señor Rojo, ésta lo dividió en dos partes y se puso a discusión la primera
que dice:
Durante los meses que faltan de este año, se duplica desde esta
fecha en el distrito el derecho de consumo a los efectos
extranjeros.
8
Sin discusión hubo lugar a votar y fue aprobada por 78 señores que
siguen contra 21.
Altamirano;
Ampudia,
Enrique;
Ampudia,
Pedro;
Arce;
Arredondo; Aznar Barbachano; Balandrano; Bautista; Bello García;
Berduzco; Benítez; Bustamante, Gabino; Bustamante Juan; Buelna;
8
Al ser publicada la ley, la Comisión de Estilo modificó la redacción de algunos
artículos y su numeración, a partir del artículo 11º. Este párrafo apareció en la ley
como la primera parte del artículo 13º.