aduanas marítimas de México deberán ser separados en su provecho con
arreglo a los convenios y la entrega a los agentes financieros de las sumas
debidas a la Francia.
Los comisarios de quienes se trata tendrán, además, facultades para
reducir a la mitad o en menor proporción, según lo juzguen conveniente,
los derechos que se perciben actualmente en los puertos de la República.
Se establecerá especialmente que las mercancías que han pagado
ya los derechos de importación no podrán, en ningún caso ni bajo ningún
pretexto, ser sometidas por el gobierno supremo, ni por las autoridades de
los estados, a ningún derecho adicional de aduanas interiores o
cualesquiera otros derechos, excediendo de la proporción de 15% de los
derechos pagados en la importación.
Artículo 10º—Todas las medidas que se juzgaren necesarias para
arreglar el reparto entre las partes interesadas de las sumas retiradas del
productos de las aduanas, como asimismo el modo y las épocas del pago
de las indemnizaciones estipuladas en los artículos anteriores, como para
garantizar la ejecución de las condiciones del presente
ultimátum
, serán
determinadas de concierto entre los plenipotenciarios de Francia, de
Inglaterra y de España.
Veracruz, enero 12 de 1862.
(Alphonse) Dubois de Saligny