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REGLAMENTO EXPEDIDO POR EL GOBIERNO
PARA EL SERVICIO DE GUERRILLAS
El ciudadano Presidente Constitucional de la República se ha servido
dirigirme el decreto que sigue:
El ciudadano Benito Juárez, Presidente Constitucional de los
Estados Unidos Mexicanos, a los habitantes de la República,
sabed:
Que en uso de las omnímodas facultades de que me hallo
investido por decreto de 11 de diciembre del año próximo pasado,
he tenido a bien decretar el siguiente:
Reglamento
Para el servicio de las fuerzas ligeras que con el nombre de
guerrillas se formen para auxiliar las operaciones del ejército en
la presente invasión extranjera y para la pacificación del país.
Organización de las guerrillas
Artículo 1.- Nadie podrá levantar guerrilla alguna sin la patente
respectiva que le expedirá en el distrito el ministerio de la Guerra
y en los estados los generales en jefe o comandantes militares de
los mismos estados, donde los hubiere y donde no, sus
respectivos gobernadores, debiendo unos y otros dar cuenta al
ministerio para su aprobación, sin perjuicio de que el nombrado