las federales que en él se perciban; para imponer préstamos y
contribuciones; para condonar en todo o en parte las obligaciones
derivadas de la ley o de contrato, en favor de las rentas, bien sean
del estado o de la federación. La autorización que reciban del
Supremo Gobierno para estas cosas, deberá insertarse en las
órdenes y contratos que tengan relación con ellas, bajo la pena de
nulidad y de segunda paga, sin perjuicio de responsabilidad
pecuniaria y personal del gobierno culpable.
8.- Queda diferida hasta nueva providencia la deuda pública
contraída en esos estados.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el
debido cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de San Luis Potosí, a 17 de julio de
1863.
Benito Juárez
Al ciudadano Juan Antonio de la Fuente, ministro de Relaciones
Exteriores y Gobernación.
Y lo comunico a usted para su inteligencia y efectos consiguientes.
Libertad y Reforma. San Luis Potosí, julio 17 de 1863.
(Juan Antonio de la) Fuente